viernes, 20 de septiembre de 2013

NOVEDADES DE PRODUCTOS INSTANTANEOS

          
A partir del próximo día 25 se comercializará el nuevo producto "CAMPEONES".

Por lo que pasa a ser voluntario el producto "ADIÓS HIPOTECA", a partir de la misma fecha. Hasta el próximo martes 24 se puede solicitar la Voluntariedad del producto, si no la haces a esa fecha se te cobrarán todos los libros no retornados de ese producto, el 22 de Octubre.


Los libros abiertos del producto, se compensarán a partir del día 26 de septiembre, y hasta el próximo 21 de Octubre.

La fecha de liquidación del producto será el 22 de Octubre.


jueves, 1 de agosto de 2013

CSIF ONCE COMUNIDAD VALENCIANA, INICIA HOY UNA CAMPAÑA DE CONCIENCIACIÓN Y RESPETO A LOS ESPACIOS PARA DISCAPACITADOS.


CON EL SLOGAN DE "PONTE EN MI LUGAR, NO EN MI SITIO"

  La Central Sindical y de Funcionarios CSI·F en la ONCE inicia hoy una campaña de concienciación hacia la ciudadanía para que se respeten los lugares públicos reservados a discapacitados.

Con la entrega de esta camiseta que contiene el slogan, "Ponte en mi lugar, no en mi sitio", pretendemos concienciar a la sociedad de lo importante y necesario, que es para las personas con necesidades especiales poder hacer uso de los espacios que se reservan para este uso, plazas de aparcamientos, asientos en transportes públicos, respetar las rampas en las vías publicas para el uso de ellas con normalidad, etc....

FIRMADO EL XV CONVENIO COLECTIVO, QUE GARANTIZA PÉRDIDAS DE PODER ADQUISITIVO, GRACIAS A UGT Y CCOO.

Como la mayoría de vosotras/os ya sabéis el pasado día 26 de julio se produjo la firma del XV Convenio Colectivo, QUE HOY ENTRA EN VIGOR, que como ya estamos acostumbrados sabíamos que UGT firmaría después del teatro de negociación del último mes. Lo que no podíamos imaginar y creo que ninguno de los trabajadores de la ONCE es, que CCOO también fuese cómplice, sobre todo si tenemos en cuenta las notas informativas emitidas durante la negociación del mismo.

         Este convenio a pesar de lo que diga el sindicato UGT, no está justificado en su contenido, no podemos conformarnos con la milonga del mantenimiento de los puestos de trabajo, pues mienten, a 31 de diciembre de 2009, la plantilla de vendedores era de 20510, a día de hoy no llegamos a 19400. ¿Dónde están los 1200 empleos que se iban a crear en el XIV convenio?.

Nuestras cuentas están saneadas, o deberían estarlo, pues sólo el ahorro de las cotizaciones a la SS ronda los 100M€, más de lo que aportaba el Gobierno en diferencia de ventas. Sólo estos dos datos nos pueden dar una idea del teatro que los señores del sindicato mayoritario han hecho en esta nonegociación de convenio y lo bien que funciona la “Bodeguilla” en  las negociaciones.

Si además tenemos en cuenta la pérdida de 550.000€ en ayudas sociales, la congelación salarial en los cuatro años de convenio, los beneficios por participación de resultados serán ridículos, la congelación de la antigüedad y posterior eliminación.

La nueva desclasificación profesional para no vendedores, la eliminación de las aportaciones a la póliza de SANITAS, la nueva exigencia de mínimos de ventas tiene truco, ya que si bien es la misma cantidad semanal, comporta una exigencia superior en la semana que sea viernes festivo o coincida con un día de descanso por cualquier circunstancia, cuando la situación de las ventas están demandando lo contrario, la nueva escala de comisiones divididas en dos haciendo mucho más complejo el sistema de comisiones y a priori a falta de conocer la concreción de la normativa interna más exigente con el vendedor.
     
         Con todo esto aún son capaces los señores de UGT  de exponer en su última nota informativa sobre la firma del convenio, expresiones tales como, “muy positiva para el conjunto de los más de veintitrés mil trabajadores y trabajadoras”,  alcanzar un acuerdo que garantice la estabilidad laboral, salarial y social de tantas personas, es un logro del que todo el mundo puede sentirse satisfecho”, “UTO-UGT ha cumplido con el programa electoral”, “la firma del XV Convenio facilita que, en 2017 podamos estar en condiciones de emprender una negociación seria y comprometida con la plantilla de trabajadores de cara al próximo convenio”, “Este XV Convenio, con una vigencia de cuatro años y que supone un avance espectacular”.
         
         Como ya hemos dicho en algunas notas anteriores, estas declaraciones solo demuestran que más cara se podrá tener, pero más dura no creemos, pues con el recorrido que hemos realizado sobre las consecuencias del convenio, estas declaraciones son un insulto para los trabajadores de la ONCE.

         Solo queda deciros que ya sabíamos que el sindicato amarillo firmaría este Convenio, con éste y, cualquier otro contenido que los Directivos de la ONCE presentara, ya que son los únicos que se ponen el traje de faena en la mesa de negociación, aunque no se lo manchen mucho porque saben que la oposición que tienen hasta ahora ha sido nula.

         Lo que no podemos entender, y ya tienen faena para explicar, es porqué después de 25 años sin plasmar la firma en ninguno de ellos, teniendo en cuenta y comparando contenidos algunos, han sido indudablemente y sin comparación mejores que éste, CCOO ha firmado en el XV Convenio, ¿se han aborregado como los señores de UGT?, ¿se han dado un golpe y han perdido la conciencia de lo que hacían, si alguna vez la tuvieron?, ¿han jugado con los trabajadores de la ONCE?, o lo que es peor, con sus afiliados, ¿o las dos cosas?.

     
     En fin esperemos que las explicaciones, si las dan, sean convincentes pues de lo contrario no tenemos más que decir, nosotros ya lo sabíamos.  

SEGUIREMOS INFORMANDO

viernes, 5 de julio de 2013

PROPUESTA DE LA ONCE PARA EL NUEVO SISTEMA DE COMISIONES DE VENTA PARA EL XV CONVENIO COLECTIVO

·         Al igual que el sistema actual, todo el sistema de cálculo de comisiones mensuales por ventas, se basa en las jornadas de venta efectivas efectuadas por cada vendedor en el mes.

 ·         No obstante, a diferencia del sistema actual, en el nuevo sistema retributivo hay un sólo tipo de jornada, no diferenciándose las jornadas efectuadas en viernes del resto de jornadas.

·         Se mantienen los conceptos de mínimo y umbral de ventas mensuales.

·         El mínimo mensual de ventas de cada vendedor es el resultante de multiplicar 219 euros por el número de jornadas realizadas en el mes.

·         Aquellos vendedores cuyas ventas mensuales sean superiores o iguales al mínimo mensual de ventas, tendrán derecho a percibir una comisión mensual por ventas. Los vendedores que tengan unas ventas mensuales inferiores al mínimo mensual de ventas no percibirán comisión alguna.

·         Se establece un umbral mensual de ventas para cada vendedor, que se obtiene multiplicando 146 euros por el número de jornadas realizadas en el mes.

·         Las ventas mensuales de los productos de juego de la ONCE se diferencian, a efectos del cálculo de comisiones, en dos tipos de venta:

ü  Ventas de productos con alto porcentaje de premios (alto pay out): ventas de los productos periódicos del cupón, de los productos de juego activo y de los productos de lotería instantánea cuyo porcentaje de premios teórico establecido en el Reglamento correspondiente sea superior al 55%.

ü  Ventas de otros productos: Se corresponden con las ventas de los productos periódicos del cupón, de los productos de juego activo y de los productos de lotería instantánea, no incluidas en el apartado anterior.


miércoles, 3 de julio de 2013

LOS TRABAJADORES NO TENDRÁN QUE PAGAR TASAS POR RECURRIR EN EL ORDEN SOCIAL


El Tribunal Supremo exime del pago de tasas judiciales a todos los trabajadores que recurran en suplicación o en casación en el Orden Social (por ejemplo al un despido), al considerarlo inconstitucional, e independiente de su nivel de ingresos.

Este polémico asunto comenzó con la aprobación de la Ley 10/2012 en noviembre del año pasado, que fijaba el pago de tasas tanto para trabajadores como para las empresas que recurrieran una sentencia en suplicación o en casación (es decir a partir de segunda instancia). Posteriormente, en febrero de este mismo año, una nueva norma (RD-Ley 3/2013), sin modificar la cuantía de las tasas que debe pagar las empresas, redujo sustancialmente la cuantía que debían abonar los trabajadores.

Finalmente, ahora el Tribunal Supremo ha adoptado un Acuerdo en el que determina que ni los trabajadores ni los sindicatos, tendrán que pagar ninguna tasa por interponer recursos de suplicación ni casación en la jurisdicción social (Acuerdo del pleno no jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo sobre las tasas en el Orden Social de fecha 5/06/13).

¡ATENCIÓN! :


Ante cualquier sentencia adversa para el trabajador en el Orden Social, este podrá volver a recurrirla de forma gratuita, sin abonar ninguna tasa, con lo que previsiblemente aumentaran el número de impugnaciones. Aunque el TS no puede modificar la Ley, si puede elevar una cuestión de inconstitucionalidad al TC. En cualquier caso, hasta que el TC se pronuncie, ni el Tribunal Supremo, ni los Tribunales Superiores de Justicia ni las Audiencias Provinciales van a pedir el pago de las tasas, con lo que a efectos prácticos, los trabajadores no tendrán que abonarlas.