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Al
igual que el sistema actual, todo el sistema de cálculo de comisiones mensuales
por ventas, se basa en las jornadas de venta efectivas efectuadas por cada
vendedor en el mes.
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No
obstante, a diferencia del sistema actual, en el nuevo sistema retributivo hay
un sólo tipo de jornada, no diferenciándose las jornadas efectuadas en viernes
del resto de jornadas.
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Se
mantienen los conceptos de mínimo y umbral de ventas mensuales.
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El
mínimo mensual de ventas de cada vendedor es el resultante de multiplicar 219
euros por el número de jornadas realizadas en el mes.
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Aquellos
vendedores cuyas ventas mensuales sean superiores o iguales al mínimo mensual
de ventas, tendrán derecho a percibir una comisión mensual por ventas. Los
vendedores que tengan unas ventas mensuales inferiores al mínimo mensual de
ventas no percibirán comisión alguna.
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Se
establece un umbral mensual de ventas para cada vendedor, que se obtiene
multiplicando 146 euros por el número de jornadas realizadas en el mes.
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Las
ventas mensuales de los productos de juego de la ONCE se diferencian, a efectos
del cálculo de comisiones, en dos tipos de venta:
ü Ventas de productos
con alto porcentaje de premios (alto pay out): ventas de los productos
periódicos del cupón, de los productos de juego activo y de los productos de
lotería instantánea cuyo porcentaje de premios teórico establecido en el
Reglamento correspondiente sea superior al 55%.
ü Ventas de otros
productos: Se corresponden con las ventas de los productos periódicos del
cupón, de los productos de juego activo y de los productos de lotería
instantánea, no incluidas en el apartado anterior.