El Tribunal Supremo exime del pago de tasas
judiciales a todos los trabajadores que recurran en suplicación o en casación
en el Orden Social (por ejemplo al un despido), al considerarlo
inconstitucional, e independiente de su nivel de ingresos.
Este polémico asunto comenzó con la aprobación de la
Ley 10/2012 en noviembre del año pasado, que fijaba el pago de tasas tanto para
trabajadores como para las empresas que recurrieran una sentencia en
suplicación o en casación (es decir a partir de segunda instancia).
Posteriormente, en febrero de este mismo año, una nueva norma (RD-Ley 3/2013),
sin modificar la cuantía de las tasas que debe pagar las empresas, redujo
sustancialmente la cuantía que debían abonar los trabajadores.
Finalmente, ahora el Tribunal Supremo ha adoptado un
Acuerdo en el que determina que ni los trabajadores ni los sindicatos,
tendrán que pagar ninguna tasa por interponer recursos de suplicación ni
casación en la jurisdicción social (Acuerdo del pleno no jurisdiccional de la
Sala Cuarta del Tribunal Supremo sobre las tasas en el Orden Social de fecha
5/06/13).
¡ATENCIÓN!
:
Ante cualquier sentencia adversa para el trabajador
en el Orden Social, este podrá volver a recurrirla de forma gratuita, sin
abonar ninguna tasa, con lo que previsiblemente aumentaran el número de
impugnaciones. Aunque el TS no puede modificar la Ley, si puede elevar una
cuestión de inconstitucionalidad al TC. En cualquier caso, hasta que el TC se
pronuncie, ni el Tribunal Supremo, ni los Tribunales Superiores de Justicia ni
las Audiencias Provinciales van a pedir el pago de las tasas, con lo que a
efectos prácticos, los trabajadores no tendrán que abonarlas.
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