En julio de 2019 la ONCE remite pliego de cargos a una trabajadora, en el cual se le imputa abandono de su puesto de trabajo.
La trabajadora, afiliada a CSIF ONCE
Valencia, recurre a nosotros para realizar las preceptivas alegaciones, al no
estar de acuerdo con la sanción impuesta.
Una vez realizadas las alegaciones, y sin
avenencia por parte de la ONCE en el SMAC, la trabajadora decide llevar el caso
a juicio, y el 8 de marzo, día de la mujer, recibimos la sentencia y se hizo
justicia con una de ellas.
La sentencia deja meridianamente claro, que
no se han probado los hechos imputados, que en la jurisdicción social
corresponde a la empresa. Y en los hechos probados, no han quedado debidamente
acreditados los hechos expuestos en la carta de sanción.
Lo que si queda claro es que la ONCE, imputa
a la compañera en la carta de sanción dos faltas, una de abandono y otra de
indisciplina, cuando en el pliego de cargos solo se le imputa una, lo que deja
a la trabajadora claramente indefensa.
Que de los hechos no puede deducirse
indisciplina, ni desobediencia, pues, no hay vinculación con ninguna orden
recibida, ni incumplida por la trabajadora.
Y además tampoco se puede demostrar abandono
al trabajo, puesto que no estar en tu puesto durante media hora no se puede
considerar abandono, puesto que se ha demostrado que la trabajadora realizo sus
liquidaciones, además de la ausencia de otros elementos, como la actividad del
TPV, que la empresa no demostró inactividad puesto que la había tenido.
Por lo que se deduce, según el juez, de una
falta de precisión de los hechos imputados en la carta de sanción que deben ser
asumidos por la empresa.
Por lo que estima la demanda formulada por la
trabajadora defendida por los servicios jurídicos de CSIF ONCE VALENCIA, y se
acuerda la revocación de la sanción, condenando a la empresa al pago, en su
caso, de los salarios que dejo de percibir la trabajadora, que fueron 7 días de
empleo y sueldo, y obviamente, quitar del expediente de la trabajadora la
sanción impuesta.
Contra esta sentencia no cabe recurso, por lo
que es firme.
Esto demuestra que estar en un buen sindicato
tiene sus garantías, y CSIF ONCE es garantía de defensa de tus derechos.
Y que por mucho que nos impongan sanciones,
las mismas deben estar bien fundamentadas y no debemos conformarnos porque lo
dice la empresa, no vale con el relato de hechos hay que demostrar que hemos
incumplido.
Cuando se utiliza el régimen sancionador para
amedrentar a los trabajadores, la justicia pone las cosas en su sitio y CSIF
ONCE estará ahí para defenderlo.
CSIF ONCE ESTAMOS CONTIGO Y X TÍ