Estimadas/os
Compañeras/os;
Según informa la
Nota-Circular 59/2015, desde el 9 de septiembre y hasta el 25 de octubre
tenemos dos productos de lotería instantánea promocionados, que son “La Liga” y
“El Hormiguero”. Esta promoción intenta impulsar las ventas de la lotería instantánea
en el canal principal de ventas, que somos los vendedores, aunque ya no seamos
tan principal.
Desde CSIF ONCE queremos
manifestar nuestra posición con respecto a esta promoción, que aunque legitima
consideramos se podía mejorar en distintos aspectos para beneficio del trabajad@r.
Desde CSIF consideramos
que excluir a trabajadores de la Promoción es discriminatorio, ya que si dentro
de las fechas de la misma hay trabajadores con contrato temporal que han
llegado a los objetivos, y terminan su relación laboral antes del 25 de
octubre, no se les debe privar de su compensación económica, esto lo permite un
sindicato que no mira por los trabajadores como es UTO, ya que la normativa es
revisada por el comité Intercentros y ellos tienen la mayoría en él.
Consideramos poco
afortunado comenzar una campaña con la puesta a la venta de sólo un producto de
los 2 que la componen, “El Hormiguero” se comercializará a partir del 30 de
septiembre, ya que la propia normativa establece que para tener derecho a la
compensación económica de la misma debemos vender como mínimo 5 libros, de los
cuales tienen que ser 2 de cada producto, si no tenemos los dos productos a la
venta, mal podremos cumplir el primer objetivo.
No estamos de acuerdo en
limitar la cantidad económica a 50€, (10 Libros) puesto que eso es limitar la
promoción y las expectativas de venta de estos productos. Las promociones deben
ser sin techo de venta, ya que es una oportunidad para el vendedor de
aprovechar la novedad de los productos.
La consideración salarial de los
incentivos económicos se retribuirá, según la Nota-circular 59/2015, de
conformidad a lo establecido en el art. 44.1c del XV Convenio Colectivo, que te
remite al art. 46, donde su punto 1 te habla de productos promocionados que es
el caso, que te vuelve a remitir al art. 50 del XV Convenio Colectivo y en este
art. Es donde está la madre del cordero, La venta de estos productos no computará para
el cálculo de las comisiones por ventas, pagas extraordinarias, y vacaciones,
salvo pacto en contrario en Comisión Negociadora. Tampoco será computable para
los supuestos de ausencias y permisos retribuidos ni para los complementos de
las prestaciones por incapacidad temporal ni de maternidad, en su caso. Por lo
que los 50€ que como máximo puede alcanzar de promoción un vendedor no computará
para poder subir de tramo en la comisión, tanto mensual como anual.
Y para rematar la forma de pago de los incentivos, aquí
no vamos a opinar solo vamos a poner el texto de la normativa; Finalizada la promoción, el abono de los
incentivos económicos obtenidos por los Vendedores en la presente promoción se
realizará vía nómina en cuanto sea operativamente posible.
SI TIENES DUDAS SOBRE LA PROMOCIÓN,
CONTACTA CON NOSOTROS.
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