miércoles, 1 de marzo de 2017

CAMBIOS DE CONTINGENCIA

SOLICITUD DE CAMBIO DE CONTINGENCIA DE ENFERMEDAD COMUN A ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL 
PROCEDIMIENTO
Procedimiento a seguir en caso de que la Mutua correspondiente no quiera otorgar la baja por accidente laboral en horario de trabajo.
Debéis recordar que hay mucha diferencia entre que una baja sea considerada accidente de trabajo o enfermedad común. La base reguladora en caso de enfermedad común es también bastante diferente con respecto a enfermedad profesional.
El Tribunal Supremo considera que, se debe calificar como ACCIDENTE DE TRABAJO, “aquel en el que de alguna manera concurra una conexión con la ejecución de un trabajo, bastando con el nexo causante indispensable en algún grado…”
SE INCLUYE, POR TANTO, EL PERIODO DE TIEMPO QUE SE EMPLEA EN IR Y VENIR DEL TRABAJO (accidente in itínere).
RECOMENDACIONES


1ª FASE Contactar con los representantes de los trabajadores de vuestro centro de trabajo:
A continuación informarles de lo sucedido para que hablen con la Dirección, y posteriormente seguir el procedimiento que os explicamos a continuación:
 El mismo día o al siguiente que la Mutua no nos quiera proporcionar la baja, acudir al médico de la Seguridad Social. Este médico nos deberá proporcionar la baja por contingencia común. (Es importante pero no necesario, que este médico redacte un informe de la dolencia y de por qué el proporciona la baja, ante la negativa de la mutua de no considerar esta dolencia como accidente laboral.)
ES FUNDAMENTAL TENER LA BAJA POR CONTINENCIA COMÚN, ya que sin ésta, no podríamos empezar el proceso para la reclamación. En el caso de que nuestro médico de la Seguridad Social no nos quiera proporcionar la baja, hay que solicitar una cita con la Inspección Sanitaria de Zona (tardan entre 2 o 3 días).  Este organismo determinará si para nuestra dolencia es necesaria otorgar la baja.
 Una vez que tengamos la baja, haremos una reclamación por escrito en el departamento de atención al cliente de la Mutua. En esta reclamación, expondremos cómo se produjo el accidente y la reconsideración de la valoración inicial, solicitando que la baja que tenemos
proporcionada por el médico de la Seguridad Social por contingencia común, pase a baja por accidente laboral.
2ª FASE Si la Mutua no acepta el cambio de valoración sobre la baja:
Deberemos dirigirnos al siguiente organismo:
Instituto Nacional de la Seguridad Social (suele haber una delegación por distrito). Allí nos proporcionarán una hoja de reclamación, que consta de tres apartados.
- Datos personales y nº de afiliación a la Seguridad Social
- Expone. Donde explicaremos, como hicimos en el escrito que entregamos en al departamento de atención al cliente de la Mutua, cómo se produjo el accidente.
- Por lo que solicita. En este apartado solicitaremos un cambio de contingencia. Que la baja pase a considerarse baja por accidente de trabajo y no por contingencia común.
Por último, entregaremos con la reclamación una fotocopia de los siguientes documentos: - Parte de asistencia a la Mutua. - Si se elaboró, informe del médico de la Seguridad Social. 
- Si tuvimos que acudir a la Inspección sanitaria de Zona, parte de asistencia. 
- Baja. 
- Reclamación por escrito en el departamento de atención al cliente de la Mutua. 
Una vez cumplimentada la reclamación, tardan entre 1 y 2 meses en darnos una contestación.
ES IMPORTANTÍSIMO QUE TENGAS COPIA O FOTOCOPIA DE CADA DOCUMENTO. No os dejéis engañar por la Mutua, cuando os dicen que vuestro accidente es consecuencia de algo degenerativo o congénito, valorando vuestra dolencia como enfermedad común.
RECORDAD QUE PARA CUALQUIER DUDA O PROBLEMA PODÉIS RECURRIR SIEMPRE A VUESTROS REPRESENTANTES DE CSI-F
NORMATIVA
- Ley 31/1995 Prevención Riesgos Laborales :
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.
- Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
- Resolución de 19 de septiembre de 2007, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, sobre determinación de la contingencia causante en el ámbito de las prestaciones por incapacidad temporal y por muerte y supervivencia del Sistema de la Seguridad Social.

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