viernes, 5 de julio de 2013

PROPUESTA DE LA ONCE PARA EL NUEVO SISTEMA DE COMISIONES DE VENTA PARA EL XV CONVENIO COLECTIVO

·         Al igual que el sistema actual, todo el sistema de cálculo de comisiones mensuales por ventas, se basa en las jornadas de venta efectivas efectuadas por cada vendedor en el mes.

 ·         No obstante, a diferencia del sistema actual, en el nuevo sistema retributivo hay un sólo tipo de jornada, no diferenciándose las jornadas efectuadas en viernes del resto de jornadas.

·         Se mantienen los conceptos de mínimo y umbral de ventas mensuales.

·         El mínimo mensual de ventas de cada vendedor es el resultante de multiplicar 219 euros por el número de jornadas realizadas en el mes.

·         Aquellos vendedores cuyas ventas mensuales sean superiores o iguales al mínimo mensual de ventas, tendrán derecho a percibir una comisión mensual por ventas. Los vendedores que tengan unas ventas mensuales inferiores al mínimo mensual de ventas no percibirán comisión alguna.

·         Se establece un umbral mensual de ventas para cada vendedor, que se obtiene multiplicando 146 euros por el número de jornadas realizadas en el mes.

·         Las ventas mensuales de los productos de juego de la ONCE se diferencian, a efectos del cálculo de comisiones, en dos tipos de venta:

ü  Ventas de productos con alto porcentaje de premios (alto pay out): ventas de los productos periódicos del cupón, de los productos de juego activo y de los productos de lotería instantánea cuyo porcentaje de premios teórico establecido en el Reglamento correspondiente sea superior al 55%.

ü  Ventas de otros productos: Se corresponden con las ventas de los productos periódicos del cupón, de los productos de juego activo y de los productos de lotería instantánea, no incluidas en el apartado anterior.


miércoles, 3 de julio de 2013

LOS TRABAJADORES NO TENDRÁN QUE PAGAR TASAS POR RECURRIR EN EL ORDEN SOCIAL


El Tribunal Supremo exime del pago de tasas judiciales a todos los trabajadores que recurran en suplicación o en casación en el Orden Social (por ejemplo al un despido), al considerarlo inconstitucional, e independiente de su nivel de ingresos.

Este polémico asunto comenzó con la aprobación de la Ley 10/2012 en noviembre del año pasado, que fijaba el pago de tasas tanto para trabajadores como para las empresas que recurrieran una sentencia en suplicación o en casación (es decir a partir de segunda instancia). Posteriormente, en febrero de este mismo año, una nueva norma (RD-Ley 3/2013), sin modificar la cuantía de las tasas que debe pagar las empresas, redujo sustancialmente la cuantía que debían abonar los trabajadores.

Finalmente, ahora el Tribunal Supremo ha adoptado un Acuerdo en el que determina que ni los trabajadores ni los sindicatos, tendrán que pagar ninguna tasa por interponer recursos de suplicación ni casación en la jurisdicción social (Acuerdo del pleno no jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo sobre las tasas en el Orden Social de fecha 5/06/13).

¡ATENCIÓN! :


Ante cualquier sentencia adversa para el trabajador en el Orden Social, este podrá volver a recurrirla de forma gratuita, sin abonar ninguna tasa, con lo que previsiblemente aumentaran el número de impugnaciones. Aunque el TS no puede modificar la Ley, si puede elevar una cuestión de inconstitucionalidad al TC. En cualquier caso, hasta que el TC se pronuncie, ni el Tribunal Supremo, ni los Tribunales Superiores de Justicia ni las Audiencias Provinciales van a pedir el pago de las tasas, con lo que a efectos prácticos, los trabajadores no tendrán que abonarlas.