jueves, 14 de septiembre de 2023

COMPLEMENTO DE PENSION POR PATERNIDAD, CONSIGUE EL 5%, 10% O 15% MAS DE TU PENSION

 



¿Cómo aumentar tu pensión si eres hombre y tienes reconocida una prestación por jubilación, viudedad, o incapacidad permanente si eres padre de 2 o más hijos?, no es reclamable este derecho en caso de estar en situación de jubilación anticipada.  

 

Este reconocimiento se inició a raíz de la Sentencia de 12 de septiembre de 2019, dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declara que la norma española que regula el complemento por maternidad 

*es discriminatoria por razón de sexo*

 

Si eres pensionista desde el 1 de enero de 2016, tienes derecho a reclamar este complemento si no lo vienes cobrando ya, y puede aumentar tu pensión entre un 5%, un 10% o, un 15% dependiendo si tienes 2, 3 o más hijos.

 

Este complemento viene regulado en el artículo 60.1 de la Ley General de la Seguridad Social y supone un aumento de la pensión por tramos, en función del número de hijos.

 

El procedimiento se inicia a través de una solicitud, en vía administrativa, de revisión de la pensión que tiene reconocida, que la Seguridad Social desestimará por entender que no es de aplicación el complemento por maternidad a los pensionistas varones. A esta desestimación, hay que interponer una reclamación previa, que volverá a ser denegada por el INSS, a lo que el interesado debe acudir a la vía judicial.

 

La LGSS (Ley General de la Seguridad Social) establece un plazo de 5 años para reclamar el reconocimiento de prestaciones de la Seguridad Social. Exceptuándose el reconocimiento de la jubilación, viudedad y orfandad, que no prescribe.

 

El hecho causante de la prestación en este caso, entendemos que el hecho causante es la sentencia del TJUE (12/09/2019), dado que hasta ese momento los varones no tenían derecho a su percepción.

 

Si crees que puedes tener derecho, o conoces a alguien que se haya jubilado y pueda tenerlo, ponte en contacto con nosotros, te ayudaremos a gestionarlo.

 

*CSIF ONCE ESTAMOS, SIEMPRE X TI*