viernes, 5 de julio de 2013

PROPUESTA DE LA ONCE PARA EL NUEVO SISTEMA DE COMISIONES DE VENTA PARA EL XV CONVENIO COLECTIVO

·         Al igual que el sistema actual, todo el sistema de cálculo de comisiones mensuales por ventas, se basa en las jornadas de venta efectivas efectuadas por cada vendedor en el mes.

 ·         No obstante, a diferencia del sistema actual, en el nuevo sistema retributivo hay un sólo tipo de jornada, no diferenciándose las jornadas efectuadas en viernes del resto de jornadas.

·         Se mantienen los conceptos de mínimo y umbral de ventas mensuales.

·         El mínimo mensual de ventas de cada vendedor es el resultante de multiplicar 219 euros por el número de jornadas realizadas en el mes.

·         Aquellos vendedores cuyas ventas mensuales sean superiores o iguales al mínimo mensual de ventas, tendrán derecho a percibir una comisión mensual por ventas. Los vendedores que tengan unas ventas mensuales inferiores al mínimo mensual de ventas no percibirán comisión alguna.

·         Se establece un umbral mensual de ventas para cada vendedor, que se obtiene multiplicando 146 euros por el número de jornadas realizadas en el mes.

·         Las ventas mensuales de los productos de juego de la ONCE se diferencian, a efectos del cálculo de comisiones, en dos tipos de venta:

ü  Ventas de productos con alto porcentaje de premios (alto pay out): ventas de los productos periódicos del cupón, de los productos de juego activo y de los productos de lotería instantánea cuyo porcentaje de premios teórico establecido en el Reglamento correspondiente sea superior al 55%.

ü  Ventas de otros productos: Se corresponden con las ventas de los productos periódicos del cupón, de los productos de juego activo y de los productos de lotería instantánea, no incluidas en el apartado anterior.



·         Será de aplicación la siguiente tabla de comisiones:


Venta mensual mayor o igual a
Venta mensual menor de
% de comisión aplicable a las ventas de productos con alto porcentaje de premios
% de comisión aplicable a las
ventas de otros productos
N x 219
N x 269
2%
2,5%
N x 269
N x 319
4%
6,0%
N x 319
N x 369
7%
10,0%
N x 369
N x 419
9%
13,0%
N x 419
N x 519
10%
14,5%
N x 519
N x 619
11,5%
16,0%
N x 619

12,5%
17,0%

Siendo N número de jornadas trabajadas en el mes.

 ·         La comisión mensual se obtiene sumando la comisión mensual de las ventas de productos con alto porcentaje de premios, y la comisión mensual de ventas de otros productos.

·         La comisión mensual de las ventas de los productos con alto porcentaje de premios se obtiene aplicando el porcentaje de comisión obtenido de la tabla mensual de comisiones, a las ventas de dichos productos.


  • La comisión mensual de las ventas de otros productos se obtiene aplicando el porcentaje de comisión obtenido de la tabla mensual de comisiones, a la diferencia resultante de restar a las ventas de otros productos del mes el umbral mensual de ventas.

2 comentarios:

  1. Nos van a meter un rejon , creo que ya va siendo hora de que tiremos de la manta .

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  2. Eso esta bien si lo que quieren que caigan las ventas en picado y luego el fracaso de las ventas sera culpa del vendedor,si señor eso se llama incentivar al trabajador!!!!!!
    Esto es para tirarse a la bebida.

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