miércoles, 3 de julio de 2013

LOS TRABAJADORES NO TENDRÁN QUE PAGAR TASAS POR RECURRIR EN EL ORDEN SOCIAL


El Tribunal Supremo exime del pago de tasas judiciales a todos los trabajadores que recurran en suplicación o en casación en el Orden Social (por ejemplo al un despido), al considerarlo inconstitucional, e independiente de su nivel de ingresos.

Este polémico asunto comenzó con la aprobación de la Ley 10/2012 en noviembre del año pasado, que fijaba el pago de tasas tanto para trabajadores como para las empresas que recurrieran una sentencia en suplicación o en casación (es decir a partir de segunda instancia). Posteriormente, en febrero de este mismo año, una nueva norma (RD-Ley 3/2013), sin modificar la cuantía de las tasas que debe pagar las empresas, redujo sustancialmente la cuantía que debían abonar los trabajadores.

Finalmente, ahora el Tribunal Supremo ha adoptado un Acuerdo en el que determina que ni los trabajadores ni los sindicatos, tendrán que pagar ninguna tasa por interponer recursos de suplicación ni casación en la jurisdicción social (Acuerdo del pleno no jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo sobre las tasas en el Orden Social de fecha 5/06/13).

¡ATENCIÓN! :


Ante cualquier sentencia adversa para el trabajador en el Orden Social, este podrá volver a recurrirla de forma gratuita, sin abonar ninguna tasa, con lo que previsiblemente aumentaran el número de impugnaciones. Aunque el TS no puede modificar la Ley, si puede elevar una cuestión de inconstitucionalidad al TC. En cualquier caso, hasta que el TC se pronuncie, ni el Tribunal Supremo, ni los Tribunales Superiores de Justicia ni las Audiencias Provinciales van a pedir el pago de las tasas, con lo que a efectos prácticos, los trabajadores no tendrán que abonarlas.

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