miércoles, 10 de marzo de 2021

LA JUSTICIA VUELVE A DARNOS LA RAZÓN

En julio de 2019 la ONCE remite pliego de cargos a una trabajadora, en el cual se le imputa abandono de su puesto de trabajo.

La trabajadora, afiliada a CSIF ONCE Valencia, recurre a nosotros para realizar las preceptivas alegaciones, al no estar de acuerdo con la sanción impuesta.

Una vez realizadas las alegaciones, y sin avenencia por parte de la ONCE en el SMAC, la trabajadora decide llevar el caso a juicio, y el 8 de marzo, día de la mujer, recibimos la sentencia y se hizo justicia con una de ellas.

La sentencia deja meridianamente claro, que no se han probado los hechos imputados, que en la jurisdicción social corresponde a la empresa. Y en los hechos probados, no han quedado debidamente acreditados los hechos expuestos en la carta de sanción.

Lo que si queda claro es que la ONCE, imputa a la compañera en la carta de sanción dos faltas, una de abandono y otra de indisciplina, cuando en el pliego de cargos solo se le imputa una, lo que deja a la trabajadora claramente indefensa.

Que de los hechos no puede deducirse indisciplina, ni desobediencia, pues, no hay vinculación con ninguna orden recibida, ni incumplida por la trabajadora.

Y además tampoco se puede demostrar abandono al trabajo, puesto que no estar en tu puesto durante media hora no se puede considerar abandono, puesto que se ha demostrado que la trabajadora realizo sus liquidaciones, además de la ausencia de otros elementos, como la actividad del TPV, que la empresa no demostró inactividad puesto que la había tenido.

Por lo que se deduce, según el juez, de una falta de precisión de los hechos imputados en la carta de sanción que deben ser asumidos por la empresa.    

Por lo que estima la demanda formulada por la trabajadora defendida por los servicios jurídicos de CSIF ONCE VALENCIA, y se acuerda la revocación de la sanción, condenando a la empresa al pago, en su caso, de los salarios que dejo de percibir la trabajadora, que fueron 7 días de empleo y sueldo, y obviamente, quitar del expediente de la trabajadora la sanción impuesta.

Contra esta sentencia no cabe recurso, por lo que es firme.

 

Esto demuestra que estar en un buen sindicato tiene sus garantías, y CSIF ONCE es garantía de defensa de tus derechos.

Y que por mucho que nos impongan sanciones, las mismas deben estar bien fundamentadas y no debemos conformarnos porque lo dice la empresa, no vale con el relato de hechos hay que demostrar que hemos incumplido.

Cuando se utiliza el régimen sancionador para amedrentar a los trabajadores, la justicia pone las cosas en su sitio y CSIF ONCE estará ahí para defenderlo.

 

CSIF ONCE ESTAMOS CONTIGO Y X TÍ 




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